Guía de nómina · Modelo 145
¿Qué es el modelo 145, y qué parte de tu nómina decide?
El papel que firmas el primer día y que no va a Hacienda, sino a tu empresa: qué cambia de tu nómina y qué no cambia por mucho que lo rellenes bien.
La oferta dice «45.000 € brutos». A la cuenta llega otra cifra, y lo que hay en medio son dos descuentos: tu parte de la Seguridad Social, que no depende de ti, y la retención de IRPF, que depende en parte de un papel que firmas el primer día entre el alta en la Seguridad Social y el número de cuenta. Ese papel es el modelo 145.
Esta guía no lleva ni un tramo ni un porcentaje de retención: cambian cada año y lo que se explica aquí no cambia.
Se lo das a tu empresa, no a Hacienda
Es el malentendido que hace que casi nadie lo actualice nunca: mucha gente lo firma creyendo que con eso la Agencia Tributaria ya conoce su situación. No lo recibe. La ficha del procedimiento en la Sede Electrónica de la AEAT dice que «la tramitación de este modelo se realiza por el interesado ante el pagador de las retribuciones», y que las características de esta declaración no permiten hacer trámites por vía electrónica. No se puede presentar online porque no se presenta en ninguna parte: se entrega en mano.
Lo que haces con él es contarle a quien te paga tu situación personal y familiar para que calcule cuánto te retiene cada mes. La base legal es el artículo 88 del Reglamento del IRPF, impreso en la cabecera del formulario. Tu empresa se queda un ejemplar firmado, y el apartado 7 del modelo oficial es un acuse de recibo con hueco para su firma y su sello. Pídelo y guárdalo: es tu única prueba de qué entregaste y cuándo.
Lo que el 145 no hace
Aquí está el corazón del asunto, y es lo que medio internet insinúa al revés. El modelo 145 no cambia lo que debes al año. Cambia cuándo lo pagas.
Lo que debes de IRPF sale de tu declaración, calculado sobre tus ingresos reales y tus circunstancias reales. La retención mensual es un anticipo de esa cuenta. Si te retienen más de lo que te toca, le has prestado dinero a Hacienda doce meses sin intereses; si te retienen menos, en junio te toca pagar. La cuenta final es idéntica en los dos casos.
Rellenarlo con cuidado no te hace pagar menos impuestos: acerca el anticipo a la factura, que es otra cosa y sigue mereciendo la pena. Significa cobrar cada mes lo que te corresponde en vez de esperar un año a que te devuelvan tu propio dinero.
Si no lo entregas, no te quedas en el medio
No entregarlo no es una opción neutra, y esto casi nunca se dice. El artículo 88.2 del Reglamento es explícito: si no comunicas tus datos, el pagador aplica el tipo de retención sin tener en cuenta esas circunstancias. El formulario lo avisa antes de la primera casilla: «Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente».
Callarte te coloca en el escenario de retención más alta, no en el más bajo. La diferencia la recuperas, pero un año después.
Lo que puedes no contestar, y viene impreso
El 145 pregunta cosas que no le darías a cualquiera: si estás casado y cuánto gana tu cónyuge, el año de nacimiento de cada hijo que vive contigo, si alguien de tu casa tiene un grado de discapacidad reconocido, cuánto pagas de pensión por resolución judicial. Va a quien lleva las nóminas, y el pie del formulario remite a tus derechos sobre el fichero que lo guarda.
El formulario tiene prevista la negativa. En el apartado 1, la casilla 3 recoge la «situación familiar distinta de las dos anteriores», y debajo, en letra pequeña, dice: «Marque también esta casilla si no desea manifestar su situación familiar». Es una casilla oficial, no un hueco legal. El precio es el del apartado de arriba: te retendrán como a alguien sin esas circunstancias.
El caso que más se repite: cambiar de empresa a mitad de año
La empresa nueva calcula la retención sobre lo que te va a pagar ella, desde que entras hasta diciembre, no sobre lo que vas a cobrar ese año en total. Si entras en septiembre te retiene como si ganaras un tercio de lo que de verdad vas a ganar, y la anterior hizo lo mismo con su parte.
De ahí sale buena parte de las declaraciones que salen a pagar, y no de ningún castigo por tener dos pagadores: entre las dos empresas te han anticipado menos de lo que debías. No es una multa, es una factura que seguía sin pagarse.
Lo que sí puedes hacer, y casi nadie sabe que existe: el artículo 88.5 te deja pedir por escrito a tu pagador un tipo de retención superior al que le sale del cálculo. No va dentro del 145: es una petición aparte, y se aplica como mínimo hasta final de año mientras no la retires también por escrito.
Y el 145 no es de una sola vez. Se actualiza cuando cambia tu situación: un hijo, un ascendiente mayor de 65 años que se viene a vivir contigo, una pensión fijada por un juez, un grado de discapacidad reconocido. Lo que suba la retención se comunica en diez días; lo que la baje, cuando quieras, con cinco días de margen antes de que se confeccione la nómina.
La multa va en una sola dirección
El formulario lleva un segundo aviso en la cabecera, y es el que la gente lee de reojo. Dice que «la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos en esta comunicación, así como la falta de comunicación de variaciones» que habrían determinado una retención superior «constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa», y cita el artículo 205 de la Ley General Tributaria.
Lee el final otra vez: de las cantidades que se hubieran dejado de retener. La sanción persigue los datos que hicieron que te retuvieran de menos. No existe la multa simétrica: si te retienen de más por no haber contado algo, el único perjudicado eres tú y lo arreglas en la declaración.
Y si trabajas desde España para una empresa de fuera
Aquí es donde las guías genéricas dan por supuesto algo que no se puede dar por supuesto. El 145 existe porque alguien te retiene IRPF en una nómina española. Si trabajas desde España para una empresa de Reino Unido, Alemania, Austria o Suiza, lo primero es saber quién te paga de verdad, y eso no se adivina: se mira en el primer recibo de salario.
- Tienes nómina española, con su base de cotización y su línea de retención de IRPF, sea porque la empresa tiene entidad aquí o porque te contrata a través de un employer of record. Hay un pagador obligado a retener, y el 145 va para él igual que en cualquier empresa de aquí.
- No tienes nómina española y nadie te retiene nada. El artículo 76 del Reglamento dice quién está obligado a retener, y una empresa que no opera en España no entra en esa lista. No hay 145 que entregar porque no hay retención que ajustar — y si resides fiscalmente en España ese sueldo tributa aquí igualmente, con la diferencia de que la cuenta llega entera con la declaración, sin doce meses de anticipos amortiguándola.
Dónde cae exactamente la raya —si esa empresa «opera en España», si tu propia casa puede constituirle un establecimiento permanente— es una cuestión de hecho que valora la Agencia Tributaria caso por caso, y no se resuelve leyendo un artículo de blog. Si estás en el segundo escenario, eso es lo que hay que preguntarle a un asesor, y mejor el primer año que el segundo. Y si te has mudado a España acogiéndote al régimen especial de trabajadores desplazados, tu formulario no es el 145: ese régimen tiene los suyos.
Lo que te llevas al primer día
- Pide tu copia con el acuse de recibo del apartado 7 firmado y sellado.
- Si prefieres no contar tu situación familiar, marca la casilla 3 sabiendo que eso sube la retención en vez de bajarla.
- Actualízalo cuando cambie algo, sin esperar a enero.
- Si has cambiado de empresa con el año empezado, pide por escrito un tipo de retención superior.
Todo esto arranca en una cifra en bruto, que es como se publica un salario y como se negocia. Las búsquedas de aquí la llevan siempre, porque sin rango no se publica ninguna: están en las búsquedas abiertas, cada una con el suyo. Lo que pase entre ese número y tu cuenta ya sabes quién lo decide, y qué parte decides tú.